sábado, 13 de julio de 2013

ROBERTO TERRILE - LEY 24.270 - AUDIENCIA DE CONTACTO



TEXTO DE LA LEY 24.270

Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de me-nores de edad con sus Padres no convivientes.

Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pe-na será de seis meses a tres años de prisión.

Art. 2º-En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.

Art. 3º- El tribunal deberá:

1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.

2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.

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