sábado, 21 de abril de 2012

COUNTRIES: ¿ FIN DE LA BOLILLA NEGRA ?

El día 7 de Enero de 2010 presenté una denuncia contra la BOLILLA NEGRA que usan en el country LOS LAGARTOS de PILAR por discriminación, que fue publicada en este link:


El día 2 de Abril de 2010 la revista NOTICIAS publicó una nota que me hicieron sobre la BOLILLA NEGRA en los COUNTRIES:




Hoy, 21 de Abril de 2012, el diario LA NACION publicó la nota que sigue a continuación en la cual informé a la periodista Srta. EVANGELINA HINITIAN lo siguiente:

"Esta es una práctica muy difundida, pero discriminatoria. En muchos casos, no se admite a una persona en los countries más tradicionales por el hecho de ser judío", denunció el abogado Roberto Terrile, que impulsa una denuncia ante el Inadi para reclamar la eliminación del sistema de bolilla negra."

(Diario LA NACION de hoy, 21 de Abril de 2012, pág. 26.).-






Aplaudo el proyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación redactado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que elimina, en su art. 2085, la MALDITA BOLILLA NEGRA de la actual y lamentable situación que afecta a los propietarios de los countries que no pueden vender o alquilar sus propiedades sin el consentimiento del COMITE DE BOLILLA NEGRA.-



jueves, 19 de abril de 2012

¿QUE ES EL FAMOSO IMPEDIMENTO DE CONTACTO ?









¿ Que es el famoso Impedimento de Contacto ?

Cuando un régimen de visitas es obstruido o impedido aparecen dos protagonistas claros en la relación, Autor del daño y víctimas del daño, por un lado el progenitor conviviente y por el otro lado el progenitor no conviviente y el menor, para quien el daño sufrido por la separación injustificada de alguno de sus padres, una enorme trascendencia en cuanto al menoscabo de su formación afectiva. Se entiende que allí se configura una situación de maltrato psicológico para el menor, quien termina desvinculándose total o parcialmente de uno de sus progenitores, con todo lo que ello implica.
SOCIEDAD COMPLICE
Cuando resulta obstaculizada la comunicación de un hijo con su padre o madre, no se produce en la sociedad alguna reacción pues aún no se ha asimilado como una conducta parental de maltrato. Menos todavía que tenga intensidad y peligrosidad tal como para justificar la intervención de quien no ha sido convocado. Pero sí lo es, pues así se lesiona la salud psicoafectiva de los hijos y también el derecho que les asiste (reconocido por ley) de tener libre acceso a ambos progenitores.
ASPECTOS JURIDICOS
El impedimento de contacto de los hijos menores con su progenitor no conviviente (lo que se materializa en un régimen de visita frustrado) es un delito recién reconocido como tal desde el año 1993.
LEY 24270 Impedimento de contacto de hijos con sus padres
IMPORTANTE
Además la obligación de permitir el contacto para el padre conviviente es independiente de la existencia de un acuerdo legal o sentencia que fije un régimen de visita. Ejemplo. Muchas madres dicen.. no hay nada firmado por lo tanto no lo va a visitar hasta que nos pongamos de acuerdo y se firme algo…. Esto no está permitido
HIJOS REHEN
La batalla conyugal, luego de la separación, muchas veces se dirime en el terreno de las visitas, y así puede observarse cómo el progenitor conviviente llega a usar los hijos como rehenes contra su ex pareja.

Cuando no se permite la comunicación del hijo con alguno de sus padres se lo convierte en víctima de una falta de amor (privación afectiva). Muchas veces hasta se le crea una falsa imagen del progenitor ausente, y en ocasiones se lo llega a poner en situación de lidiar con la fantasía de haber sido abandonado por él.

Todo esto deriva en un desmedro del bienestar psicologico del menor, que, bajo la custodia de este progenitor, ( y por su decisión unilateral), es privado o separado del otro. La mala relación entre los padres se convierte asi, en fuente de privación afectiva para el menor, que se perjudica sensiblemente al perder o distanciarse de uno de ellos.
  1. INFLUENCIA DE LA RELACION DE LOS PADRES DIVORCIADOS EN EL EQUILIBRIO EMOCIONAL DEL MENOR
  2. Diversas investigaciones han hallado una relación entre hostilidad entre cónyuges con inadaptación e inmadurez en los hijos. De ello resulta que la adaptación y bienestar de los hijos, luego del divorcio, depende estrechamente del tipo de relación que sus padres puedan tener entre si.
  3. Es a través de un regimen de visita claro y continuo ( fijado legalmente o no) donde el menor reasegura que la separacion ha sido solo de la pareja conyugal, y que no los han abandonados a ellos como hijos.
  4. AUTOR DEL ADAÑO
Se reconoce como tal al progenitor conviviente con el menor, quien impide u obstaculiza injustamente la efectiva realización del régimen de visita, lo que pone en riesgo el vínculo afectivo del niño con su progenitor no conviviente. Distintos intereses motivan esta conducta: resentimiento, represalia, venganza o presión para lograr el cumplimento de una prestación alimentaria. Sea cual fuere el caso, hay un maltrato psicológico para el hijo menor
Debe pensarse que cuando el maltrato ejercido es manifiesto o explícito es fácil reconocer al autor como tal y a su acto como agresivo o injusto. El mayor peligro reside cuando el mal tratador ( progenitor conviviente en este caso), actúa de modo sutil, incluso hasta sin conciencia de perjudicar la salud psicoafectiva de su hijo.
….su hijo le pertenece con exclusividad. Se apropia de él, de sus sentimientos y pensamientos y no admite disidencias. Espera obediencia total. No lo reconoce como una persona autónoma, con necesidades y deseos propios que pueden no coincidir con las expectativas que el progenitor tenía de él. ….Hoy no ves a tu padre, no llames por teléfono a tu padre…..
Todo este accionar parental implica ejercer una agresión de tipo psicológico sobre el hijo que supuestamente se esta protegiendo. LO que realmente pasa que el no conviviente es el enemigo de la que goza de la tenencia y por lo tanto habrá que castigarlo obstaculizando el Régimen de visitas, pero en ese castigo se arrastra al niño. Lo mas grave de esta situación es la falta de aceptación de la responsabilidad en el daño causado al niño.. Y no sintiéndose responsable del daño causado, la persona tampoco hará intentos de reparación o compensación verdaderos
LAS VICTIMAS: Son dos: el progenitor no conviviente, a quien se le impiden las visitas, y el hijo, a quien se le impide comunicarse con aquel.
El progenitor tiene la prerrogativa de acudir al amparo de la justicia y pelear en ese ámbito por sus derechos. Acá la verdadera víctima resulta ser el menor que, desde un rol de subordinado en una relación de poder desigual con su progenitor conviviente, que les impide cambiar las circunstancias y los lesiona psicológicamente termina causando alteraciones en la formación de la personalidad. "Es sabido que en los conflictos familiares, generalmente algunos padres consideran a sus hijos como prendas o trofeos de guerra y los utilizan con afán sobreprotector en algunos casos y con cierta maldad en otros, para evitar el contacto con el otro progenitor que no habita el inmueble -haya sido o no el otrora hogar conyugal Eduardo Sirkin Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la UBA.

Un padre o madre en estado de crisis y frustración personal puede resultar peligrosísimo para los hijos que están al alcance cotidiano y al que harán blanco de sus más feroces ataques, a falta del verdadero destinatario de los mismos.
Debe tenerse como premisa el bienestar del niño , pero deberá demostrarse con actitudes positivas es decir promocionando el contacto con el no conviviente , reconociendo que redundará en el beneficio de aquel sobre el que ejercemos la Patria Potestad vista como una obligación y ya no como un derecho.

LA CORTE SUPREMA Y EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que los derechos de los padres no pueden ser suspendidos sin prueba alguna, y que es un derecho inalienable y superior que los hijos se críen con sus padres.

“.....la regla del derecho interno contenida en los arts. 264, 265, 307 y concordantes del Código Civil, como, en igual sentido, la del derecho internacional de los derechos humanos (arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y 7° y 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849), desaconsejan separar a los padres de sus hijos..... (CSJN, Sumario 1801. XXXVIII “S., C. s/ adopción”, VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y RICARDO LUIS LORENZETTI).-

".....si bien es cierto que los derechos fundamentales que tienen los padres respecto de sus hijos no son absolutos, en cuanto están sometidos a las leyes que razonablemente reglamentan su ejercicio sin alterar su sustancia (art. 28 CN), no lo es menos que aquéllos han de ser celosamente resguardados en su vigencia real y efectiva y sólo limitados en su ejercicio por causales acreditadas, fundadas en legítimo derecho... Todo padre y toda madre tienen el derecho de velar por sus hijos menores, no obstante los defectos que puedan tener y que son propios de la condición humana si no han sido inhabilitados al respecto. Desconocerlo podría introducir un gravísimo factor de perturbación tanto en lo moral como en lo social y aun comportar el riesgo de que una eventual concepción utópica y totalitaria atribuyera al Estado la función que la propia naturaleza ha conferido a los padres. Negar a éstos la facultad de decidir sobre la crianza y educación de los hijos, que resultaría así transferida a los magistrados, situaría al ordenamiento en una pendiente peligrosa que hasta podría acercar a concepciones repugnantes de la esencia de nuestro régimen constitucional, donde se asignen al Estado funciones que sólo le competen subsidiariamente" (Fallos 305:1825)”.-

miércoles, 18 de abril de 2012

EL "NUNCA MAS" DE LOS PADRES SEPARADOS DE SUS HIJOS

SINDROME DE ALIENACION PARENTAL Y LOS NAZIS

VIDEO SOBRE LAS VICTIMAS DE LAS FALSAS DENUNCIAS

VIDEO QUE EXPLICA EL NEGOCIO DE LA FALSA VIOLENCIA DE GENERO

VIDEO ESTUDIO JURIDICO DR. TERRILE & ASOCIADOS

30 AÑOS DE TRAYECTORIA, AVALAN NUESTRO QUEHACER DIARIO EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA CAPITAL FEDERAL Y DEL GRAN BUENOS AIRES.-
OFRECEMOS ASESORAMIENTO Y PATROCINIO JURIDICO EN TEMAS RELACIONADOS CON DIVORCIOS, REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, DIVISION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TENENCIA, IMPEDIMENTOS DE CONTACTO, ETC,-
ASIMISMO TRABAJAMOS EN EL CAMPO DEL DERECHO LABORAL.-