jueves, 19 de abril de 2012

LA CORTE SUPREMA Y EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que los derechos de los padres no pueden ser suspendidos sin prueba alguna, y que es un derecho inalienable y superior que los hijos se críen con sus padres.

“.....la regla del derecho interno contenida en los arts. 264, 265, 307 y concordantes del Código Civil, como, en igual sentido, la del derecho internacional de los derechos humanos (arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y 7° y 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849), desaconsejan separar a los padres de sus hijos..... (CSJN, Sumario 1801. XXXVIII “S., C. s/ adopción”, VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y RICARDO LUIS LORENZETTI).-

".....si bien es cierto que los derechos fundamentales que tienen los padres respecto de sus hijos no son absolutos, en cuanto están sometidos a las leyes que razonablemente reglamentan su ejercicio sin alterar su sustancia (art. 28 CN), no lo es menos que aquéllos han de ser celosamente resguardados en su vigencia real y efectiva y sólo limitados en su ejercicio por causales acreditadas, fundadas en legítimo derecho... Todo padre y toda madre tienen el derecho de velar por sus hijos menores, no obstante los defectos que puedan tener y que son propios de la condición humana si no han sido inhabilitados al respecto. Desconocerlo podría introducir un gravísimo factor de perturbación tanto en lo moral como en lo social y aun comportar el riesgo de que una eventual concepción utópica y totalitaria atribuyera al Estado la función que la propia naturaleza ha conferido a los padres. Negar a éstos la facultad de decidir sobre la crianza y educación de los hijos, que resultaría así transferida a los magistrados, situaría al ordenamiento en una pendiente peligrosa que hasta podría acercar a concepciones repugnantes de la esencia de nuestro régimen constitucional, donde se asignen al Estado funciones que sólo le competen subsidiariamente" (Fallos 305:1825)”.-

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